Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32063
Clave: V-TASR-XXX-2159
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RECIBIR EL ACTO A NOTIFICAR.- Si del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera se desprende que el actor se negó a firmar de recibido la referida acta, y que dejó su copia en poder de las autoridades, resulta claro que existe oposición a la diligencia de notificación y por lo tanto, existe obligación de la autoridad conforme al artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, de realizar la notificación por medio de estrados, de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 139 del mismo Ordenamiento, para que exista certeza jurídica de que el actor estuvo en posibilidad de enterarse del contenido de dicho acto, y evitar abuso por parte de la autoridad, al poder señalar unilateralmente que el actor se negó a firmar de recibido, pues tal actuación es susceptible de arbitrariedades, violando con ello la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 Constitucional. (58)
Juicio No. 2320/05-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 150