Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32064
Clave: V-TASR-VIII-2160
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE LA AUTORIDAD FISCAL FUNDE Y MOTIVE DEBIDAMENTE SU FACULTAD PARA DESIGNAR A MÚLTIPLES VISITADORES Y QUE ÉSTOS PUEDAN ACTUAR DE MANERA CONJUNTA O SEPARADAMENTE.- La facultad de la autoridad para designar a múltiples visitadores y, para que éstos puedan actuar de manera conjunta o separadamente, está expresamente prevista en la fracción II y, último párrafo del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, al señalar, en lo conducente, textualmente que "En la orden de visita (...) se deberá indicar: (...) II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita" y, que "Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente", por lo que es insuficiente la cita genérica del precitado artículo 43, para que la autoridad funde y motive su acto de molestia, ya que para cumplir con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, esto es, de fundar y motivar debidamente su competencia, debe invocar también la fracción II y último párrafo del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, por ser la fracción y párrafo que contiene la facultad para designar visitadores en una orden de visita domiciliaria, y el de autorizar a dicho personal para que actúen de manera conjunta o separadamente. (59)
Juicio No. 4662/04-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 151