Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32065
Clave: V-TASR-VIII-2161
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NULIDAD LISA Y LLANA. PROCEDE DECLARARLA, SI LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, FUE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
IMPUGNADA, FUE DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE REVOCACIÓN, FUERA DEL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 133-A, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del uno de enero de dos mil cuatro, dispone que: "I. En los casos en los que la resolución deje sin efectos el acto impugnado y ésta se funde en alguna de las siguientes causales: a) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de revocación por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo. En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo perentorio de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 de este Código." De lo que se sigue, que las autoridades fiscales están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, cuando la resolución al recurso de revocación deje sin efectos el acto impugnado, entre otros casos, por tener su causa en un vicio de forma de la resolución recurrida, para lo cual la autoridad cuenta con un plazo perentorio de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, esto es, se trata de un plazo improrrogable, por lo que si la autoridad la dicta fuera del plazo ésta es ilegal, lo que conlleva a una declaratoria de nulidad lisa y llana. (60) Juicio No. 1275/05-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 152