Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32068
Clave: V-TASR-VIII-2164
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONTESTACIÓN DE DEMANDA. SU PRESENTACIÓN CON UN DIVERSO NÚMERO DE JUICIO, NO DA LUGAR A TENERLA POR NO CONTESTADA, SI DE ELLA SE DESPRENDEN ELEMENTOS SUFICIENTES, QUE IDENTIFICAN CON PRECISIÓN EL JUICIO AL QUE SE DIRIGE
JUICIO, NO DA LUGAR A TENERLA POR NO CONTESTADA, SI DE ELLA SE DESPRENDEN ELEMENTOS SUFICIENTES, QUE IDENTIFICAN CON PRECISIÓN EL JUICIO AL QUE SE DIRIGE.- Si bien es cierto que mediante el oficio No. 6720, de fecha 21 de abril de 2005, el Administrador Local Jurídico en representación de las autoridades demandadas, contestó oportunamente la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora y que por un error mecanográfico en que las propias autoridades reconocen haber incurrido, al citado oficio de contestación de demanda se le asignó un distinto número de juicio, dando lugar a que dicha promoción se enviara a los autos de ese juicio y no al juicio en que se actúa, ello no es motivo suficiente para tener por precluido el derecho de las autoridades para contestar la demanda al haber transcurrido el plazo concedido por el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que de tal oficio de contestación de demanda se desprenden elementos suficientes, tales como el nombre del promovente del juicio, el número del oficio que contiene la resolución impugnada, así como la refutación de hechos y agravios cuya identificación con lo expuesto en el escrito de demanda, permiten concluir que ese oficio de contestación efectivamente pretendió dirigirse al juicio en estudio y no a otro diverso, de ahí que el error en que se incurrió al asignar al escrito de contestación de demanda el número de juicio, no sea motivo suficiente para tener por precluido el derecho de las demandadas para formular su contestación y tenerla por no contestada, si del mismo oficio de contestación se desprenden los elementos mencionados. (63) Juicio No. 724/05-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Secretario en funciones de Magistrado: Lic. Rodolfo Herrera Sandoval.- Secretaria: Lic. Lilia del Socorro Fernández Márquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 154