Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32069
Clave: V-TASR-VIII-2165
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DICTAMINADORES ADUANEROS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA REALIZAR EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 43 de la Ley Aduanera, el segundo reconocimiento, que derive de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicará necesariamente por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por tanto, si la parte actora prueba en juicio que, el segundo reconocimiento que derivó de la activación que en segunda ocasión realizó del mecanismo de selección aleatoria, no lo efectuó alguno de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe declararse la nulidad de la resolución combatida. (64) Juicio No. 3895/05-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 155