Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32070
Clave: V-TASR-VIII-2166
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN MATERIA ADUANERA
AUTÓGRAFA.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 38 de la Ley Aduanera, la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos; por tanto, si en un pedimento de importación se advierte que la firma del agente o apoderado aduanal fue impuesta electrónicamente con la firma electrónica avanzada respectiva, debe considerarse legal tal documento, ya que el legislador dispuso que este tipo de firma equivale a la autógrafa. (65) Juicio No. 8080/05-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 156