Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32071
Clave: V-TASR-VIII-2167
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DEBE ESTARSE A LA ACTUACIÓN EFECTIVAMENTE EJERCIDA POR LA MISMA.- Si en el acto recurrido la autoridad señala que se emitió como consecuencia del desahogo de una orden de visita, pero de las constancias de autos se advierte que ejerció otra facultad, como sería la comúnmente denominada "revisión de escritorio", debe analizarse su actuación a la luz de los artículos 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación, por corresponder éstos a las formalidades que debe observar la autoridad en el desahogo del ejercicio de dicha facultad; sin involucrar los dispositivos legales relativos al ejercicio de la potestad diversa de la autoridad correspondientes a las visitas domiciliarias. (66)
Juicio No. 8260/05-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 156