Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32072
Clave: V-TASR-VIII-2168
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FEDERACIÓN. SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.- Las autoridades fiscales que conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las disposiciones fiscales, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación, específicamente la de revisar informes, datos o documentos, y contabilidad o parte de ella, fuera de una visita domiciliaria, comúnmente conocida como "revisión de gabinete" están obligadas a determinar las contribuciones omitidas mediante resolución que notificarán personalmente al contribuyente dentro de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que concluya el de veinte días con que cuenta para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones respectivo; si las autoridades no emiten puntualmente la resolución dentro del plazo aludido, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la revisión de que se trate, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. (67)
Juicio No. 8260/05-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 157