Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32075
Clave: V-TASR-XII-II-2171
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
VERIFICAR EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIDORES DE DESPLAZAMIENTO POSITIVO INSTALADOS EN LOS AUTOTANQUES PARA EL DESPACHO DE GAS DEBE ESTAR CONTEMPLADO EN UNA NORMA LEGAL Y ÉSTA DEBE INVOCARSE EN EL TEXTO DEL ACTO DE MOLESTIA QUE DA ORIGEN A DICHA REVISIÓN.- La garantía de debida fundamentación y motivación de los actos de molestia que emiten las autoridades administrativas está contemplada en los artículos 14 y 16 Constitucionales, por lo que si en una resolución administrativa se sanciona al particular por considerar que no expende las cantidades completas, según lo constató la autoridad sancionadora al verificar el despacho y exactitud de los instrumentos de medición, en el cual se utilizó un determinado procedimiento de revisión para llegar a dicho resultado, pero la autoridad es omisa en expresar el fundamento legal que contempla dicho procedimiento de verificación y la forma en que debe practicarse, con ello se viola lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual exige que el procedimiento de comprobación se efectúe conforme a las Normas Oficiales Mexicanas; y, a falta de éstas, conforme a los métodos y procedimientos que determine la Secretaría o la Dependencia competente del Ejecutivo Federal, previa audiencia de los interesados, en cuyo caso resulta que el procedimiento de verificación que debe utilizar la Procuraduría debe estar contemplado en una Norma Oficial Mexicana, o fijado por la propia Secretaría o por la dependencia competente, lo que presupone una publicación previa de los datos del mismo y, por lo tanto, la necesidad de señalar específicamente la norma de procedimiento que rige dicha revisión a efecto de satisfacer la garantía de fundamentación de los actos de autoridad, pues de no ser así el acto sancionador viola la garantía constitucional aducida. (70)
Juicio No. 714/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 162