Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32076
Clave: V-TASR-XII-II-2172
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
VISITA DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
SEÑALA COMO LUGAR A INSPECCIONAR EL PREDIO QUE CONSTITUYE UN EJIDO.- Es un requisito elevado al rango constitucional y recogido tanto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que en la orden de inspección se señale con exactitud el lugar sujeto a revisión, lo cual ha sido recogido también por diversas tesis de jurisprudencia tanto de este Tribunal, como de los diversos del Poder Judicial de la Federación. En relación con lo anterior, esta exigencia se satisface cuando la orden de inspección en materia ambiental está dirigida a un ejido en particular si se precisa con claridad por su nombre y además se identifica como lugar a revisar el predio que lo constituye, pues esto circunscribe claramente el lugar de la inspección; en cuyo caso no podrá revisarse un lugar ajeno o diferente, pues al respecto la jurisprudencia que trató un tema similar y que parte de la misma razón jurídica emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Agosto de 2003, identificada como 2a./J. 64/2003, cuyo rubro es "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO ES GENÉRICA SI EL LUGAR O LUGARES QUE PRECISA PARA SU PRÁCTICA, CORRESPONDEN AL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SEÑALE QUE EL VISITADO DEBE PERMITIR A LOS VISITADORES EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS, OFICINAS, LOCALES, INSTALACIONES, TALLERES, FÁBRICAS, BODEGAS Y CAJAS DE VALORES, PUES SE ENTIENDE QUE SE UBICAN EN EL LUGAR PRECISADO PARA LA VISITA", resolvió que cuando la orden de visita domiciliaria contiene los elementos que permitan al visitador ubicar específicamente el domicilio y, por ende, el lugar señalado para su práctica, se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 Constitucional, lo cual también ocurre cuando la orden de inspección en materia forestal circunscribe a los inspectores a revisar el domicilio en donde se encuentra ubicado el predio que constituye el ejido, porque ello implica precisión respecto del señalamiento del lugar exacto en el que debe desarrollarse la inspección, habida cuenta que el ejido es un predio que necesariamente está delimitado territorialmente y, por lo tanto, la inspección se rige por la dirección que ubica al lugar señalado para tal efecto, satisfaciendo de este modo el requisito relativo al señalamiento del lugar que debe reunir toda orden de inspección, como acto de molestia. (71)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 163