Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32077
Clave: V-TASR-XII-II-2173
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
AL CONTESTAR LA DEMANDA LA AUTORIDAD ES OMISA EN REFUTAR LOS AGRAVIOS DEL ACTOR EN CONTRA DE SU NEGATIVA, ARGUMENTANDO EN SU LUGAR UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO QUE ES DESESTIMADA EN LA SENTENCIA.- Cuando en un juicio de nulidad la resolución impugnada la constituye un oficio en el que se niega la devolución de un saldo a favor solicitado mediante el formato correspondiente y la autoridad demandada al producir su contestación únicamente argumenta una causal de improcedencia que fue desestimada en la sentencia correspondiente, pero es omisa en refutar los conceptos de anulación planteados en la demanda y de este modo justificar la legalidad de su negativa, es evidente que incurre en un allanamiento tácito a las pretensiones del enjuiciante, habida cuenta que el juicio contencioso administrativo es un proceso de contradicción en el cual las autoridades demandadas están obligadas a contestar los argumentos del actor, tal como lo dispone la fracción IV del artículo 213 del Código Fiscal de la Federación y, ante la falta de dicha argumentación, no queda más que considerar que la autoridad aceptó tácitamente la procedencia de la devolución, perfilándose la presunción de certeza respecto de las aseveraciones de la parte demandante, consistentes en que existían saldos a favor cuya devolución se solicitó y que no existía razón legal para negarlos, por lo cual la autoridad estaba obligada a refutar dichos argumentos y en su caso a producir excepciones respecto de la pretensión del actor y, por lo tanto, ante su omisión no queda más que declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad declare procedente la solicitud de devolución del actor que le dio origen y proceda como lo dispone el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. (72)
Juicio No. 6286/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 164