Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32078
Clave: V-TASR-XII-II-2174
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONSULTA FISCAL
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE LE FUERON PLANTEADAS, POR LO QUE ES ILEGAL QUE AL CONTESTARLA SE LE DÉ EL CARÁCTER DE "ORIENTACIÓN JURÍDICA" PUES ELLO VULNERA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA INHERENTES A TODO ACTO ADMINISTRATIVO.- Si al contestar una petición formulada por un contribuyente la autoridad reconoce en forma expresa que se le planteó una consulta en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, entonces resulta jurídicamente incongruente que a su respuesta le dé el carácter de "orientación jurídica", porque ese no fue el alcance que el contribuyente propuso en el escrito que le da origen, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 34, el gobernado tiene derecho a formular a la autoridad fiscal competente, en forma individual, una consulta sobre algún aspecto de su situación real y concreta, del cual la autoridad tiene, correlativamente, la obligación de dar respuesta con base en las disposiciones jurídicas que rigen esa situación, lo cual cobra mayor relevancia porque la respuesta de la autoridad genera derechos y obligaciones al contribuyente; y, por el contrario, la orientación jurídica no tiene un carácter vinculante entre ambas partes, lo cual deja en estado de indefensión al particular porque no se resuelve lo realmente planteado al modificar la autoridad la naturaleza jurídica de la petición. (73) Juicio No. 4709/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de noviembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 165