Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32079
Clave: V-TASR-XII-II-2175
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL
FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN, DEBEN PRECISAR EN EL ACTO ADMINISTRATIVO LA PARTE DEL PÁRRAFO DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL TERRITORIO DENTRO DEL CUAL AQUÉLLAS PUEDEN EJERCER SUS FACULTADES.- La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, en caso de que el ordenamiento en que la autoridad funde su competencia por razón de territorio, con base en una ley, reglamento, decreto o acuerdo, que no contenga apartado, fracción, inciso o subinciso, y se trata de una norma compleja, se debe transcribir la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden. En relación con esta exigencia aparece la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE", luego entonces, si la autoridad administrativa funda su competencia territorial en el Acuerdo que establece la Circunscripción Territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2001, que tiene el carácter de norma compleja, sin precisar la parte específica que prevé el territorio dentro del cual puede ejercer sus facultades dicha autoridad que emite el acto, debe concluirse que el referido mandamiento no satisfizo el requisito de fundamentación previsto por el artículo 16 Constitucional, ya que sólo así se permitirá al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la propia Ley estableció, pues en caso contrario el acto es nulo de pleno derecho. (74) Juicio No. 9251/04-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Filiberto Ortega Trejo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 166