Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32080
Clave: V-TASR-XII-II-2176
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DEAPORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOSAL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA INICIARLAS EN CONTRA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DICTAMINAN, CONFORME AL ARTÍCULO 73 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL CITADO INSTITUTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los contribuyentes que opten por dictaminarse de manera voluntaria, gozarán de los beneficios previstos en las fracciones contenidas en dicho numeral, dentro de las cuales se contempla en la fracción I, el beneficio de que dichos contribuyentes no serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, previendo únicamente como excepción para que sea observado y aplicado dicho beneficio, el que exista denuncia específica de alguno o algunos de los trabajadores, o bien, que al llevar a cabo la revisión del dictamen correspondiente, la autoridad encuentre irregularidades de tal naturaleza que la obliguen a ejercer sus facultades de comprobación, por tanto, al ser la autoridad demandada un organismo fiscal autónomo, que cuenta con facultades para llevar a cabo actos de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, que se enumeran en el artículo 30 de su Ley, lo cierto es que dichas facultades se encuentran sujetas a las restricciones comprendidas en el Reglamento antecitado, por lo que en tratándose de contribuyentes que se dictaminan, las visitas domiciliarias podrán efectuarse, siempre y cuando se actualice alguno de los dos supuestos que establece el artículo 73, fracción I de dicho Cuerpo Reglamentario. (75)
Juicio No. 5501/05-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de diciembre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 168