Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32083
Clave: V-TASR-XII-II-2179
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONSTITUYEN DOCUMENTACIÓN QUE FORMA PARTE DE LA CONTABILIDAD Y, POR LO TANTO, DEBEN PROPORCIONARSE DURANTE LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN QUE LLEVE A CABO LA AUTORIDAD FISCAL.- El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación obliga a conservar la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales, durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 67 del citado Ordenamiento se extingan las facultades de éstas, en cuyo caso está plenamente justificado que durante un acto de fiscalización se requiera a un contribuyente para que proporcione el origen de todos y cada uno de los depósitos bancarios efectuados durante un determinado periodo de revisión, pues es claro que dicha información forma parte de su contabilidad, ya que es de explorado derecho que ésta se constituye por un soporte documental analítico del importe de todas y cada una de las operaciones inherentes a la empresa - incluyendo los depósitos en cuentas bancarias de las cuales es titular- porque éstos reflejan los ingresos y egresos que en dichas cuentas observó y, por tanto, debe identificar el origen y destino de éstas, razón por la cual la solicitud que de los mismos haga la autoridad es legal, pues se trata de documentación y datos que en términos del artículo primeramente citado debe conservar en su poder y a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo señalado. (78)
Juicio No. 6344/05-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 171