Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32084
Clave: V-TASR-XII-II-2180
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CÓNYUGE SUPÉRSTITE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LOS BIENES QUE GARANTIZARON UN CRÉDITO FISCAL FORMAN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y, POR LO TANTO, LA AUTORIDAD FISCAL ESTÁ OBLIGADA A DARLE A CONOCER EL ORIGEN DEL ADEUDO, SI ÉSTE SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN.- Si un crédito fiscal se determinó a cargo de una persona que falleció y, el mismo fue garantizado con bienes que forman parte de la sociedad conyugal, es claro que el cónyuge supérstite tiene interés jurídico para acudir al juicio contencioso administrativo, porque la ejecución que del adeudo se realice impactará directamente sobre su patrimonio, por lo que atendiendo a los principios de fundamentación y motivación que deben observar los actos de molestia, consagrados en los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, si en el juicio contencioso administrativo manifiesta desconocer el origen del adeudo, es obligación de la autoridad en términos de los artículos 68 y 209-Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación, darle a conocer en el juicio, tanto el documento determinante del crédito fiscal, así como sus constancias de notificación, habida cuenta que estos actos no fueron dirigidos originalmente al demandante y en todo caso sólo acreditan que las recibió el deudor principal, pero no colman la garantía de audiencia que se debió otorgar a la promovente de la demanda, que al ser el obligado solidario del cumplimiento de las obligaciones del deudor principal, tiene el derecho de conocer el origen, así como los motivos y fundamentos del acto de autoridad, para estar en condiciones de presentar adecuadamente su defensa en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución. (79) Juicio No. 9273/04-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 172