Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32085
Clave: V-TASR-XII-II-2181
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ADUANA DE TOLUCA. ES AUTORIDAD INCOMPETENTE POR NO TENER EXISTENCIA LEGAL EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE HASTA EL SEIS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- De una relación concatenada de los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se arriba a la conclusión de que las autoridades fiscales y administrativas, tienen la obligación de fundar su existencia legal y su competencia, al emitir actos que afecten el patrimonio e interés del gobernado, precisando los artículos legales correspondientes, por lo que, si del contenido de los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el seis de junio de dos mil cinco, no se desprende la existencia legal del Jefe del Departamento de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana de Toluca, tal autoridad es jurídicamente inexistente, y por ende incompetente, para emitir actos en suplencia del Administrador; sin que obste el hecho de que en el artículo 2 Reglamentario, se prevea expresamente que las unidades del órgano desconcentrado contarán con los servidores públicos y el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, pues en aras de la garantía de legalidad y seguridad jurídica prevista en el primer numeral citado, todo acto de autoridad debe estar emitido por autoridad competente, que funde la causa legal del procedimiento, de donde resulta que dicha autoridad debe estar prevista expresamente en la ley o reglamento respectivo, previo a la emisión del acto combatido. (80)
Juicio No. 2817/05-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 173