Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32087
Clave: V-TASR-XII-II-2183
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RIESGOS DE TRABAJO. MOMENTO EN EL CUAL DEBE SER CONSIDERADO PARA MODIFICAR LA PRIMA EN EL SEGURO CORRESPONDIENTE, POR CONSIDERARSE TERMINADO, CONFORME A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL 34 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA EL PAGO DE CUOTAS
MODIFICAR LA PRIMA EN EL SEGURO CORRESPONDIENTE, POR CONSIDERARSE TERMINADO, CONFORME A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL 34 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN PARA EL PAGO DE CUOTAS.- En este sentido, resulta apegado a derecho el que la autoridad traída a juicio considere como riesgo de trabajo para modificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo de que se trate, el ocurrido al trabajador, dado que si bien dicho accidente de trabajo ocurrió con anterioridad al período a modificar, habiendo sido calificado con una incapacidad permanente parcial determinada en un 40%, lo cierto es que dicho trabajador fue dado de alta en la fecha que corresponde al período por el que se revisa la siniestralidad, para la determinación de la prima, por tanto, al haber permanecido pensionado por el tiempo en que ocurrió el accidente de trabajo, hasta la fecha en que fue dado de alta, es entonces cuando el Instituto demandado puede conocer los días en que estuvo pensionado dicho trabajador, por lo que al haber terminado el riesgo de trabajo, con el alta del trabajador, ocurrida durante el período sujeto a revisión, éste debe incluirse en la determinación de la prima en el seguro de riesgo de trabajo a enterarse a partir del primero de marzo del año de que se trate y hasta el último día de febrero del año siguiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización para el Pago de Cuotas al Seguro Social. (82) Juicio No. 7289/05-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 175