Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32088
Clave: V-TASR-XII-II-2184
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RECONOCE EXPRESAMENTE QUE EL DERECHO ASISTE A LA PARTE ACTORA, Y POR ENDE, EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A DICTAR SENTENCIA EN LA QUE SATISFAGA PLENAMENTE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA DEL ESCRITO DE DEMANDA, PUES DE LO CONTRARIO DEJARÍA DE RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- En el juicio contencioso administrativo corresponde a las partes contendientes la atribución de fijar la litis que ha de ventilarse, pues la parte actora debe expresar, en su escrito de demanda, los razonamientos lógico-jurídicos que desde su perspectiva demuestren el agravio personal y directo que le ocasiona el acto combatido; correspondiendo a las autoridades demandadas expresar las excepciones y defensas que destruyan los argumentos de la actora y, por ende, demuestren la legalidad de dicho acto; y en este caso, atañe al juzgador resolver a quien le asiste la razón y el derecho. Empero, si al tenor de lo dispuesto en el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades demandadas producen su contestación de demanda allanándose a las pretensiones de la parte actora, tal allanamiento lleva implícito el reconocimiento de que la razón y el derecho le corresponde a la parte actora; por ende, si la parte demandada por sí excluye de la litis los agravios expresados por la parte actora, reconociendo que le asiste la razón y el derecho, el juzgador, con arreglo al artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, debe emitir su resolución sin más trámite, satisfaciendo la pretensión deducida del escrito de demanda. Tal afirmación no lleva implícita la sujeción del juzgador a la voluntad de las partes que contienden en el juicio contencioso administrativo; antes bien, implica que el juzgador aplicando el derecho en un caso concreto, actuando de manera directamente proporcional a la litis planteada por las partes, de manera que si una de ellas, en el caso la autoridad demandada, abandona la litis reconociendo el derecho que le asiste a la parte actora, actuando en consecuencia, el juzgador debe concederle la razón a la actora, pues de lo contrario estaría dejando de resolver la cuestión efectivamente planteada y contravendría la ordenanza prevista en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación. (83)
Juicio No. 11078/05-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de febrero de 2006, por mayoría de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 176