Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32089
Clave: V-TASR-XII-II-2185
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
PERSONA MORAL O FÍSICA INTERMEDIARIA ENTRE LA LÍNEA AÉREA Y EL CONSUMIDOR, NO LE SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR NO TENER EL CARÁCTER DE PROVEEDOR
CONSUMIDOR, NO LE SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR NO TENER EL CARÁCTER DE PROVEEDOR.- De una interpretación literal de los preceptos invocados, se desprende que todo proveedor está obligado a respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio; y que los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate. Bajo esta óptica, es ilegal la resolución administrativa que impone multas administrativas a un intermediario entre la línea aérea y el consumidor, al haber infringido esas disposiciones, en virtud de que éste, no se ubica en ninguno de los supuestos que establece el artículo 9 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dado que no tiene el carácter de proveedor, sino netamente de intermediario entre la línea aérea y el consumidor, hipótesis que no se encuentra prevista en el citado precepto legal. (84) Juicio No. 5043/05-11-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 177