Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32090
Clave: V-TASR-XII-II-2186
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS QUE LEGALMENTE SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE
DISPOSICIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- LA FACULTAD DE SOLICITAR SU EXPEDICIÓN A LA LUZ DEL ARTÍCULO 209, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES EXCLUSIVA DEL GOBERNADO Y NO PUEDE APLICARSE EN BENEFICIO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 214, PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL.- El artículo 209, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece un beneficio procesal a favor del gobernado, consistente en la posibilidad de obtener y ofrecer en juicio copias certificadas de documentos que no tiene en su poder, pero se encuentran legalmente a su disposición, beneficio que para su efectividad requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como señalar el archivo o lugar en que se encuentra y acompañar a la demanda copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Al mismo tiempo, el citado precepto legal contempla implícitamente la obligación de las autoridades demandadas de expedir las copias certificadas, si el gobernado cumple con los requisitos anteriormente señalados. Ahora bien, aun cuando es verdad que el artículo 214, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que respecto de la contestación de demanda será aplicable "en lo conducente" los tres últimos párrafos del artículo 209 del mismo Código, tal mandato legal no puede ni debe conducir al extremo de considerar que el beneficio a que se ha hecho referencia anteriormente también deba ser aplicado a favor de las autoridades demandadas. En efecto, las autoridades demandadas no pueden beneficiarse de la obligación de expedir copias certificadas a que se refiere el artículo 209, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, primero porque el particular generalmente no se encuentra investido de fe pública y, por ende, no tiene la atribución legal de expedir certificaciones de los documentos que tiene en su poder; pero además, porque tal extremo implicaría que las autoridades estuviesen obligadas a cumplir con los mismos requisitos que se imponen al particular para ser acreedor del beneficio en comento, lo cual no sería factible, pues las autoridades difícilmente estarían en aptitud de señalar con precisión el lugar o archivo en que se encuentra el documento ofrecido y menos aún de presentar una solicitud por lo menos con cinco días de anticipación a la interposición de demanda. En este orden de ideas, atendiendo a la mecánica y requisitos establecidos por el Código Fiscal de la Federación para que el particular obtenga y ofrezca en juicio copias certificadas de documentos que no obran en su poder, pero se
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 178