Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32091
Clave: V-TASR-XII-II-2187
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
MULTA MÍNIMA. TRATÁNDOSE DE QUEJA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, NO SE REQUIERE MOTIVAR SU IMPOSICIÓN
REQUIERE MOTIVAR SU IMPOSICIÓN.- El artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, al prever la imposición de una multa a quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiéndose como tal, la que se interponga contra actos que no constituyan resoluciones definitivas, contempla un monto mínimo y máximo. En relación con esta exigencia aparece la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 127/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo X, Diciembre de 1999, página 219, de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.", en ese tenor, si la Sala Fiscal dentro de sus facultades discrecionales opta por imponer el monto mínimo, se encuentra eximida de establecer los elementos que llevan a determinar la graduación de dicha sanción, como pueden ser la gravedad de la infracción cometida, la capacidad económica del infractor, el grado de culpabilidad, la reincidencia, etcétera, ya que los mismos resultan irrelevantes, pues es un hecho que, de acuerdo con la ley, no se le podría imponer una sanción menor. (86) Juicio No. 4817/03-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de marzo de 2006, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Filiberto Ortega Trejo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 179