Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32092
Clave: V-TASR-XII-II-2188
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, POR ENDE, DECRETAR LA ACUMULACIÓN DE DOS O MÁS JUICIOS, ES NECESARIO QUE LAS PARTES SEAN LAS MISMAS Y SE INVOQUEN IDÉNTICOS AGRAVIOS; PUES DE NO SER ASÍ, LA SOLICITUD DEBE DECLARARSE INFUNDADA.- El artículo 219, fracción I del Código Fiscal de la Federación, al establecer que procede la acumulación de dos o más juicios cuando "Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios" consagra una exigencia tanto en el aspecto cualitativo como en el cuantitativo. En efecto, una vez establecido que las partes en cada uno de los juicios respecto de los cuales se plantea la acumulación son las mismas, el juzgador debe constatar que los agravios son idénticos en el aspecto cuantitativo del término, es decir, que la cantidad de agravios en ellos expresados sea exactamente la misma y, en forma concomitante, debe cerciorarse de la existencia de tal identidad en su vertiente cualitativa, entendiéndose así que el contenido de los agravios expresados sea también el mismo; o sea, que los conceptos de impugnación que se invoquen se encuentren encaminados a controvertir exactamente los mismos aspectos en uno y otro juicio. Por lo tanto, si en un juicio de nulidad se invoca una mayor cantidad de agravios y, además, se abarcan temas no comprendidos en los restantes, es de concluirse que no se surte plenamente la hipótesis contemplada en el referido precepto legal, por lo que debe declararse infundada la acumulación solicitada. (87)
Juicio No. 12260/05-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Luis Guillermo Hernández Jiménez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 180