Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32094
Clave: V-TASR-XII-II-2192
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FECHA DE DEPÓSITO DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. TIENE MAYOR VALOR PROBATORIO LA QUE OBRA EN EL SELLO QUE CONTIENE EL SOBRE DE RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, FRENTE AL RECIBO DE DEPÓSITO DE LA CORRESPONDENCIA Y ENVÍOS REGISTRADOS
PROBATORIO LA QUE OBRA EN EL SELLO QUE CONTIENE EL SOBRE DE RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, FRENTE AL RECIBO DE DEPÓSITO DE LA CORRESPONDENCIA Y ENVÍOS REGISTRADOS.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación, conforme al artículo 197 de este último Ordenamiento legal, son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, demostrándose tal calidad por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes; por tanto, el sobre en que se contiene el depósito del escrito inicial de demanda ante la Administración del Servicio Postal Mexicano correspondiente, adquiere dicho carácter de documento público, al colocarse el sello de recepción de dicha autoridad, quien lo hace en ejercicio de sus funciones encomendadas en la Ley del Servicio Postal Mexicano y, por ende, goza de pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, frente al recibo de depósito de la correspondencia y envíos registrados que se exhibe, ya que el primero goza de la presunción de veracidad y certidumbre, salvo prueba en contrario de los datos que en él se plasman. En ese orden de ideas, para que se le pueda restar valor probatorio al sobre en que se depositó el escrito inicial de demanda, se debió objetar su contenido y acreditar su falsedad con el medio de prueba idóneo, como sería el informe a cargo de la Administración de Correos del Servicio Postal Mexicano ante quien se hizo el depósito respectivo, por lo que al no existir otros elementos diferentes a la fecha impresa en el sobre de recepción, debe otorgársele mayor valor probatorio a este documento frente al sello impreso en el recibo de depósito de la correspondencia y envíos registrados, ya que en todo caso la variación de la fecha de depósito, sólo resulta atribuible a las autoridades del Servicio Postal Mexicano, pues generalmente la fecha de despacho de la pieza postal (cuyo sello aparece en el sobre que depositan quienes hacen uso de ese servicio) corresponde a la fecha en que el mismo se recibió. (89)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 183