Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64085 de 329652
Tesis
Registro digital: 32100
Clave: V-TASR-XIII-2198
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. ES INFUNDADA SI LA AUTORIDAD LA FUNDA EN UNA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO ADUCIENDO EL PAGO DEL MISMO
UNA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO ADUCIENDO EL PAGO DEL MISMO.- Si de la lectura que se realice al oficio exhibido por la autoridad enjuiciada para acreditar lo sustentado en la causal de improcedencia del juicio que hizo valer en la contestación de demanda, con apoyo en el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el Titular de la Subdelegación Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social informó a la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal citada, que se determinó la cancelación del crédito fiscal controvertido y fue notificada el mismo día en que fue saldado el crédito de origen, se debe concluir que tal motivación resulta insuficiente para acreditar que no se afecta el interés jurídico de la demandante, pues si la razón primordial que les llevó a considerar que era procedente su cancelación, fue que la contribuyente saldó dicho crédito, entendiéndose como tal que efectuó el pago del crédito en cuestión, ello constituye motivo bastante para desestimar la causal de improcedencia y sobreseimiento que se analiza, en razón de que el pago de un crédito no implica su consentimiento, pues en todo caso dicho pago pudo haberse realizado con la intención de que la autoridad demandada no iniciara el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo tal crédito, circunstancia que resulta válida, pues precisamente una de las formas de garantizar el interés fiscal a efecto de suspender la ejecución del crédito fiscal es la prevista en la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, consistente en el "I. Depósito en dinero (...)", por lo cual al ser el pago una forma de depósito en dinero, es evidente que la hoy actora acreditó haber constituido garantía fiscal respecto del crédito que hoy se impugna, mas en ningún momento que no tenga interés en controvertirlo, en función de haberlo pagado. (95) Juicio No. 3826/05-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 191