Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32102
Clave: V-TASR-XIII-2200
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EL PROCESO DE ELABORACIÓN Y CONTENIDO QUÍMICO, ES INDEPENDIENTE DE LA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA.- De los artículos 2, fracción I, inciso a), 3, fracción I, incisos a) y b) y 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se deduce que todo tipo de bebidas con un contenido alcohólico, están sujetas a este impuesto y además deben de adherirles marbetes; estableciendo la propia Ley tres tipos de bebidas: 1.- bebidas con contenido alcohólico; 2.- bebidas alcohólicas y 3.- bebidas refrescantes. La bebida alcohólica se define como aquella que tiene una graduación alcohólica de más de 3° G.L. hasta 55° G.L. con la condición de que esta graduación sea hasta una temperatura de 15° C. A; contrario sensu, para que una bebida no sea considerada como bebida alcohólica, debe de demostrarse que estando a una temperatura de 15° C, tiene una graduación menor de 3° G.L., pues una vez que tiene una graduación alcohólica mayor, será considerada bebida alcohólica, independientemente de su contenido químico y proceso de elaboración, ya que la norma legal no distingue ni refiere como limitantes estos dos elementos, para determinar si una bebida es alcohólica o no. Considerando lo anterior, si la parte actora en juicio de nulidad, en ningún momento, con las pruebas que se encuentran en autos, ha probado que la sidra que produce, tenga una graduación alcohólica menor de 3° G.L. a una temperatura de 15° C., sino lo único que se deduce de todas las pruebas, es que la sidra tiene en su contenido alcohol, producto de la fermentación del mosto de manzana, situación que no está considerada como causa excluyente para que la sidra en estudio sea considerada como una bebida alcohólica, de acuerdo al artículo 3, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; en consecuencia, la parte actora está obligada a adherir marbetes a la bebida alcohólica que produce, denominada sidra gasificada, tal y como lo dispone el artículo 19 de la Ley antes citada. (97)
Juicio No. 2208/03-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 193