Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32103
Clave: V-TASR-XIII-2201
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONESY ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE APORTACIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO HACE LAS VECES DEL AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS CUANDO SE OTORGUE UN CRÉDITO DE VIVIENDA
LA PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE APORTACIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO HACE LAS VECES DEL AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS CUANDO SE OTORGUE UN CRÉDITO DE VIVIENDA.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, corresponde originalmente a los patrones determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Ahora bien, sin perjuicio de la obligación referida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto aludido se encuentra facultado, en los casos que lo considere conveniente, para emitir y entregar a los patrones la cédula que contenga una propuesta de determinación de las aportaciones que les correspondan. Bajo esa perspectiva, cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores otorgue crédito de vivienda a un trabajador, tiene obligación de notificarlo al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación, por tanto, si en términos de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el mencionado Instituto se encuentra facultado para emitir y entregar al patrón la cédula que contiene una propuesta de determinación, en la que incluya los datos de los trabajadores acreditados, no es necesario que el patrón hubiese recibido el aviso al que se hace referencia para la correspondiente retención de descuentos, pues la citada cédula de determinación hace las veces de este aviso, y el patrón estará obligado a iniciar la retención y enterar los descuentos a partir de la recepción de la misma, en tanto que así lo establece expresamente el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. (98)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 194