Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32104
Clave: V-TASR-XIII-2202
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NOTIFICACIÓN POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA.- RESULTAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LOS ARTÍCULOS 307, 310, 311, 312 Y 317 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL PRACTICAR TAL DILIGENCIA.- De conformidad con el artículo 253 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones que deban hacerse a los particulares, cuando el particular no se presente a la Sala, se harán personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional, tratándose de los siguientes casos: a) La que corra traslado de la demanda, de la contestación y, en su caso, de la ampliación; b) La que mande citar a los testigos o a un tercero; c) El requerimiento a la parte que debe cumplirlo; d) El auto de la Sala Regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior; e) La resolución de sobreseimiento; f) La sentencia definitiva y g) En todos aquellos casos en que el magistrado instructor así lo ordene. Ahora bien, para la práctica de las notificaciones personales efectuadas por los actuarios del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 195