Conforme a ella, los tribunales de la Federación tienen competencia exclusiva para conocer de las faltas o delitos de las empresas ferrocarrileras o de sus empleados, por accidentes o desgracias en la explotación de las vías así como de los procesos por delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las vías férreas.
Competencia.—Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Coahuila y el de Primera Instancia del Ramo Penal de Saltillo, Coahuila.—19 de febrero de 1918.—Unanimidad de diez votos.
Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero del Ramo Penal de Durango y de Distrito en el mismo Estado.—15 de agosto de 1918.—Unanimidad de nueve votos.
Tomo III, página 1387.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango.—15 de agosto de 1918.
Tomo III, página 1387.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango.—15 de agosto de 1918.
Tomo III, página 1388.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango.—15 de agosto de 1918.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 71, Pleno, tesis 12 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.