Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32105
Clave: V-TASR-XIII-2203
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
EXCLUSIVAMENTE AL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL, Y NO AL SECRETARIO TÉCNICO DE DICHO CONSEJO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º del Reglamento del Recurso de Inconformidad, dicho medio de defensa, contemplado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramita conforme a las disposiciones del referido Reglamento, siendo competentes para su tramitación y resolución los Consejos Consultivos Delegacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 y 116 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, los Consejos Consultivos Delegacionales, dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las Delegaciones, y se encuentran integrados por el Delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente, un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la Delegación, dos representantes del sector obrero y dos del sector patronal, y entre sus facultades, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 122 del mencionado Reglamento, se encuentra la de instruir y resolver el recurso de inconformidad. En ese sentido, si bien los artículos 125 y 126, fracción IV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social establecen que el Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo Delegacional, teniendo la atribución de someter al acuerdo de dicho Consejo los proyectos de resolución del recurso de inconformidad, tales numerales no lo facultan para suscribir la resolución correspondiente, ya que ésta es una facultad expresa reservada para los miembros del Consejo Consultivo Delegacional actuando en forma conjunta. (100)
Juicio No. 1147/05-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 196