Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32107
Clave: V-TASR-XIII-2205
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
SOBRESEIMIENTO. PROCEDE CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE ENCUENTRA DIRIGIDA AL APODERADO ADUANAL Y NO ES ÉSTE QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD
ENCUENTRA DIRIGIDA AL APODERADO ADUANAL Y NO ES ÉSTE QUIEN PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD.- De conformidad con el artículo 168 de la Ley Aduanera, tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría, debiendo promover el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. Asimismo, el artículo 35 de la misma Ley establece lo que deberá entenderse como despacho aduanero, consistente en el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente Ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. De lo anterior, se concluye que en la especie, el apoderado aduanal es una persona física designada por una persona moral, para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, que en el caso concreto consiste en la determinación de los impuestos al comercio exterior, así como de las correspondientes cuotas compensatorias, en el régimen de depósito fiscal, es decir, el apoderado aduanal de la persona moral señalada es aquella que se encarga de realizar los trámites necesarios y la determinación de las contribuciones correspondientes, cuando tiene lugar el ingreso o extracción de las mercancías almacenadas sujetas al régimen de depósito fiscal contemplado en la Ley Aduanera. Así las cosas, y como ya se señaló, la resolución impugnada tiene como destinatario al Apoderado Aduanal de la accionante, es decir, a la persona física que se encarga del despacho de sus mercancías, en términos de la Ley Aduanera. Por lo anterior, es que se considera fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento propuesta por la autoridad demandada, pues si la resolución determinante del crédito fiscal por concepto de multas y diferencias de contribuciones, que dio origen al presente juicio, se emitió a cargo del apoderado aduanal, es evidente que quien se ve afectado en su esfera jurídica por el contenido de dicha resolución es la persona física que ostenta el cargo de apoderado aduanal de la persona moral señalada, y no propiamente el almacén general de depósito a quien le presta sus servicios, como en la especie
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 198