Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32108
Clave: V-TASR-XIII-2206
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, POR SÍ SOLA NO DETERMINA LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.- Es de considerar que la denuncia presentada en términos del artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a pesar de no ser de carácter penal, no pierde su esencia en el sentido de que es sólo la noticia que se le da a la autoridad de un hecho, que puede constituir una infracción; ya que sólo tiene como finalidad que la autoridad ambiental una vez enterada, esté en aptitud de ejercitar las facultades de comprobación que correspondan, pero por sí misma no es contundente para que por su presentación se tengan por ciertos los hechos denunciados, cuando no existen otros medios probatorios que adminiculados acrediten la responsabilidad del actor como infractor del artículo 73 de la Ley Federal de Desarrollo Forestal Sustentable que establece que quien realiza el aprovechamiento de recursos forestales, sin tener la autorización y programa correspondiente, lo hace de manera ilegal. (103)
Juicio No. 4852/05-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 200