Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32109
Clave: V-TASR-XIII-2207
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NOTIFICADOR SEÑALE A QUÉ PERSONA REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL NOTIFICADO PARA QUE ÉSTAS SEAN LEGALES.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, determina que: "(...) Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora. Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el Reglamento de este Código (...)", aun y cuando en específico el citado artículo no refiere literalmente que se deberá levantar un acta circunstanciada en la que se asiente que se requiere la presencia de la persona a notificar, del propio artículo se desprende tal circunstancia, además es importante para que se cumpla con este requisito, el que se señale en la propia acta que se levante, la cual debe estar debidamente circunstanciada, el nombre de la persona a quien se le requirió la presencia de la persona a notificar, ya que el hecho de indicar únicamente en dicha acta, que se requirió la presencia del notificado, sin indicar en la misma a qué persona se le requirió la presencia del notificado, es como si no se hubiere realizado tal acto al no tenerse la certeza que lo hubiere realizado y no poderse comprobar tal hecho, lo que hace ilegal la notificación. (104)
Juicio No. 3554/05-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 201