Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32110
Clave: V-TASR-XIII-2208
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
SON LEGALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, determina que : "(...) Las notificaciones de los actos administrativos se harán: Personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos (...)" lo que implica que las notificaciones pueden ser, entre otras, por correo certificado con acuse de recibo, sin sujetarse a lo previsto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, sino a la Ley del Servicio Postal Mexicano, en específico el artículo 42 mismo que señala que: "(...) El servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, como constancia. En caso de que, por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias (...)", lo que implica que de conformidad con el artículo 42 ya transcrito, se deben cumplir con los siguientes requisitos a efecto de que las notificaciones de los actos administrativos notificados por correo certificado sean legales: 1.- Ser entregados a los destinatarios y 2.- Que se recabe su firma, por lo que si del acuse de recibo se advierte la firma del destinatario, dicha notificación es legal toda vez que cumple con dichos requisitos, esto es, que fueron entregados al destinatario y que se recabó la firma del destinatario, por lo que la notificación efectuada en dichos términos es legal. (105)
Juicio No. 4872/05-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 202