Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32111
Clave: V-TASR-XIII-2209
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO APLICA PARA LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.- El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, determina los días inhábiles, en los plazos fijados en días, siendo estos los sábados, los domingos el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre; tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada (...), y de conformidad con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, en la regla 2.1.14, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2004, misma que señala: "(...) para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerará periodo de vacaciones generales del Servicio de Administración Tributaria, del 20 al 31 de diciembre de 2004, inclusive (...)", por lo tanto y tomando en cuenta que la autoridad demandada lo constituye la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a dicha autoridad, no le es aplicable tal disposición ya que dicha regla aplica únicamente para el Servicio de Administración Tributaria y no para la Secretaría de referencia, ya que es una autoridad estatal que aun y cuando está cobrando contribuciones federales de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa firmado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con esto no se obliga a respetar las disposiciones fiscales que emanen de las leyes fiscales federales, ya que la regla 2.1.14 de la Quinta Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 19 de noviembre de 2004, es una disposición que debe ser aplicada al Servicio de Administración Tributaria y no para autoridades estatales, aun y cuando se trate de cobro de contribuciones federales. (106)
Juicio No. 5239/05-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 203