Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32113
Clave: V-TASR-XIII-2211
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
SOLA CITA DEL ARTÍCULO 39, APARTADO A DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, TORNA ILEGAL LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE LA CONTENGA SI NO SE PRECISA EL PÁRRAFO QUE DELIMITA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD FISCAL.- Acorde al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis bajo el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRI-BIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE"; se hace necesario que al señalarse como parte de la fundamentación del acto de autoridad el artículo 39, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, deba precisarse la fracción, inciso, subinciso, o párrafo del dispositivo legal en que se sustenta su competencia territorial; dado que en ésta se contempla una diversidad de supuestos que versan sobre la competencia territorial de las autoridades administrativas, así como el nombre, sede y circunscripción territorial donde ejercerán las facultades que les confiere la Ley y su Reglamento; por tanto, se considera como un ordenamiento complejo que deja al gobernado la carga de averiguar en qué parte del catálogo competencial del artículo se señala el presupuesto que le otorga la facultad ejercida; de ahí que la simple cita de ese precepto no pueda entenderse como suficiente para sustentar su competencia, tornando de ilegal el acto de autoridad que se esté ejerciendo. (108)
Juicio No. 5248/05-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 206