Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32114
Clave: V-TASR-XIII-2212
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CONFIGURACIÓN DE LA NEGATIVA FICTA
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, considera lo siguiente: "(...) Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte (...)", de lo que se desprende que para que se configure la negativa ficta es necesario que se reúnan los siguientes requisitos, que exista una instancia o petición formulada a una autoridad fiscal, que dicha instancia no sea resuelta dentro del plazo de tres meses siguientes a que se interpuso la instancia, y que no se hubiere notificado la resolución que recayó a la instancia promovida dentro de dicho plazo al interesado, lo que implica que aun y cuando se hubiere emitido la resolución administrativa que resuelva la instancia formulada por el promovente dentro del plazo de tres meses, sino que es necesario que se notifique la resolución que resuelve la instancia dentro del término de tres meses, o antes de que se hubieren interpuesto los medios de defensa en contra de la instancia de la negativa ficta, por lo que al reunirse dichos requisitos, se configura la negativa ficta. (109) Juicio No. 5807/05-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 207