Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32115
Clave: V-TASR-XIII-2213
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DESIGNADO POR AUTORIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE EL INTERVENTOR CARECE DE FACULTADES PARA AUTODESIGNARSE.- El artículo 16 Constitucional impone a las autoridades la obligación de respetar a favor de los particulares la garantía de seguridad jurídica, es decir, que todo acto de molestia debe provenir de autoridad competente y cumplir con las formalidades esenciales que le dé eficacia jurídica, lo que significa que los actos de esta naturaleza necesariamente deben emitirse por quien para ello esté facultado expresamente, precisando la fundamentación y motivación de dicho acto, lo cual implica que la autoridad no sólo está obligada a mencionar los motivos y preceptos legales que sustenten el acto autoritario, sino a determinar con precisión la persona o personas a quienes va dirigido, ello como parte de las formalidades esenciales que exige el precepto Constitucional mencionado. En estas condiciones, al establecer el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación que "(...) Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este capítulo (...)", lo que implica que debe ser designado por autoridad el interventor con cargo a caja de un contribuyente, lo que impide que éste efectúe su propia designación, de manera que si el interventor es quien anota su nombre en el especio en blanco que aparece en el oficio por el cual se nombra interventor con cargo del contribuyente, a cumplimentar, es claro que tal proceder incumple con lo dispuesto por el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, ya indicado, y con el diverso numeral 38 del Código Fiscal de la Federación, y con la garantía Constitucional de fundamentación y motivación del acto autoritario, al carecer de uno de los requisitos de validez. (110)
Juicio No. 6951/05-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 208