Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32117
Clave: V-TASR-XXVI-2215
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
QUE SE IDENTIFIQUE EN UNA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO SEA EMITIDO POR LA MISMA DEPENDENCIA A LA QUE REPRESENTA Y NO POR AUTORIDAD DIVERSA, COMO LO ES LA CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- No se puede considerar que se satisface el requisito de previa identificación del ejecutor actuante en una diligencia de requerimiento de pago y embargo, según lo previsto en el artículo 152, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con la exhibición de una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral (I.F.E.), ya que si bien es cierto que dicha credencial constituye un documento público, del cual se advierten los rasgos fisonómicos de la persona que aparece en la fotografía inmersa en dicho documento, así como los datos relativos a la identidad de la misma, como son su nombre y apellido, dicho documento no se puede considerar como idóneo por parte de las autoridades fiscales para identificarse al momento de llevar a cabo una diligencia de requerimiento de pago y embargo, pues si bien dicha credencial constituye una identificación oficial para cualquier ciudadano; empero, no otorga ninguna facultad a su portador de poder llevar a cabo actos de molestia a los particulares, ya que evidentemente, una identificación de un ejecutor adscrito a una autoridad, requiere forzosamente que se emita por la autoridad competente para tal efecto y de la misma dependencia a la que se encuentra adscrito dicho ejecutor, en la cual además, se establezcan diversos elementos, como son, el número de credencial o documento identificatorio, el nombre del funcionario quien la expidió y el puesto que desempeña, el nombre de la persona a quien se expide, la fecha de expedición y vencimiento, así como la precisión de la dependencia a la que se encuentra adscrito, esto con la finalidad de otorgarle al gobernado al cual se dirige el mandamiento de autoridad, como lo es en la especie un mandamiento de ejecución o de requerimiento de pago, la certeza jurídica de que la persona que se constituye en su domicilio y pretende llevar a cabo actos que puedan ocasionar una intromisión o afectación en su domicilio, propiedades o posesiones, efectivamente presta sus servicios ante la autoridad o dependencia a la que dice representa, y por ende, que se encuentra legitimada para llevar a cabo tales actos de molestia, ya que de lo contrario, se llegaría al absurdo de que cualquier persona que cuente con una credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pueda intentar llevar a cabo actos de requerimiento de pago y embargo, en supuesta representación de autoridades
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 211