Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 122 de 138
Mostrando solo tesis del 01/09/2006
Tesis
Registro digital: 32119
Clave: V-TASR-XXVI-2217
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
AVISOS. LOS PRESENTADOS POR EL PATRÓN A TRAVÉS DE MEDIOS MAGNÉTICOS NO SON ACTOS DE AUTORIDAD Y POR TANTO NO SE REQUIERE QUE ESTÉN FUNDADOS Y MOTIVADOS
NO SON ACTOS DE AUTORIDAD Y POR TANTO NO SE REQUIERE QUE ESTÉN FUNDADOS Y MOTIVADOS.- Si la parte actora en su escrito de demanda alega desconocer los avisos en que se fundó la autoridad fiscal para emitir la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales impugnada en el juicio y la autoridad al momento de dar contestación a la demanda exhibe los avisos de reingresos, modificaciones de salario y bajas presentados por la empresa mediante dispositivo magnético, resulta infundado el argumento de la parte actora hecho valer, en su ampliación de demanda, en el sentido de que dichos avisos carecen de valor, toda vez que no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, ya que esos avisos no constituyen actos administrativos, los cuales deban de contener los requisitos a los que alude la parte actora, es decir, los relativos a señalar su fundamentación y motivación, competencia y autoridad que los emite, ya que en tratándose de los avisos, éstos son presentados por la misma empresa en su calidad de patrón obligado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; por lo tanto, si no le corresponde a la autoridad emitir tales documentos, tampoco tiene la obligación de cumplir con los requisitos previstos en el citado precepto normativo, ya que tales avisos son un medio de comunicación cuya realización es obligatoria a cargo de los patrones, a fin de informar o notificar el estatus de un trabajador asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y del cual, en virtud de su relación laboral, se encuentra vinculado con el patrón que tiene obligación de presentar o hacer del conocimiento al referido Instituto tal información. (114) Juicio No. 1159/03-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Jean Lui Lescieur Escudero.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 213