Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32122
Clave: V-TASR-XXVI-2221
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE PRECISE EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE SE LE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y QUE INFORMÓ DE LA NEGATIVA DE SU PRESENCIA, PUES BASTA QUE SE SEÑALE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA
QUE EN EL ACTA RESPECTIVA SE PRECISE EL NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE SE LE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y QUE INFORMÓ DE LA NEGATIVA DE SU PRESENCIA, PUES BASTA QUE SE SEÑALE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA.- En efecto, si un notificador se constituye en el domicilio de la empresa y no encuentra a su representante legal, es evidente que la persona con quien se entiende la diligencia, ya sea de la entrega del citatorio previo, o bien, de la entrega del acta de notificación, es la misma persona a quien se le requirió la presencia del destinatario del acto y que además informó de la negativa de su presencia, ya que estimar lo contrario, sería considerar que una diligencia de notificación, o bien, de entrega del citatorio previo se puede llevar a cabo con una pluralidad de personas, siendo que es precisamente la persona que recibe el citatorio previo o el acta de notificación, con quien se entiende la diligencia y que estampa su firma al calce de las actas respectivas, como sinónimo de aceptación de lo expresado en dicha acta y de recepción del citatorio o resolución del cual en ese momento se le hace entrega. Por ello, se debe considerar que el acta de notificación se encuentra debidamente circunstanciada respecto del requerimiento de la presencia del representante legal de la empresa, cuando se señala el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia. (117) Juicio No. 9181/04-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de julio de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Jean Lui Lescieur Escudero.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 217