Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32123
Clave: V-TASR-XXVI-2222
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. ES ILEGAL LA EFECTUADA POR LA AUTORIDAD CON BASE EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE ACREDITA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR LOS DEMÁS INGRESOS QUE PERCIBE COMO PERSONA FÍSICA SUJETA AL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA APLICAR ESA HIPÓTESIS
CON BASE EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE ACREDITA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD POR LOS DEMÁS INGRESOS QUE PERCIBE COMO PERSONA FÍSICA SUJETA AL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, YA QUE ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA APLICAR ESA HIPÓTESIS.- El artículo 59 del Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos en los cuales se pueden apoyar las autoridades a efecto de llevar a cabo en forma presuntiva la comprobación de los ingresos, o del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones. Así mismo se advierte del precepto legal en comento y concretamente de su fracción III, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Por tanto, a efecto de que se actualice la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, se requieren como elementos indispensables, en primer término, que existan depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a sus registros de contabilidad y en segundo término, que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad. Así las cosas, si no se acredita que un contribuyente esté obligado a llevar contabilidad por los demás ingresos que percibe como persona física sujeta al régimen de honorarios asimilados a salarios, es inconcuso que la autoridad fiscalizadora no se puede apoyar en esa hipótesis a fin de determinar en forma presuntiva los ingresos y valor de actos o actividades por los que un contribuyente deba pagar contribuciones, ya que no se actualiza la hipótesis normativa en comento; esto sin menoscabo de que la autoridad puede hacer uso de cualquier otro de los supuestos previstos en el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación a efecto de llevar a la determinación presuntiva de tales ingresos, actos o actividades generadores de la obligación de pagar las contribuciones correspondientes, cuando estime que un contribuyente hubiese omitido efectuar en forma debida sus contribuciones. (118) Juicio No. 2290/03-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1° de febrero de 2006, por mayoría de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 218