Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32124
Clave: V-TASR-XXVI-2223
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NECESARIO CITAR EL PRECEPTO QUE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES, YA QUE LA INFRACCIÓN QUE SE SANCIONA NO ES POR ESE MOTIVO, SINO POR HABER INCUMPLIDO UN REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD.- En efecto, se considera infundado el argumento de que no se encuentra debidamente fundada y motivada una resolución en la que se impone una multa por incumplimiento a un requerimiento de obligaciones formulado por la autoridad cuando en esa resolución no se haga alusión al fundamento en que se establezca la obligación de tener que presentar pagos provisionales por un periodo o un ejercicio. Lo anterior, toda vez que la fundamentación del precepto legal que prevé la obligación de la contribuyente de presentar las declaraciones correspondientes, necesariamente tiene que estar contenida en el requerimiento que emitió la autoridad en el cual se le solicitó que acreditara el cumplimiento de esas obligaciones y no en las resoluciones en las que se imponen las sanciones por incumplir ese requerimiento, esto con mayor razón si el enjuiciante no controvirtió el requerimiento de obligaciones en el cual se solicitó el cumplimiento de esas obligaciones de pago, alegando por una parte la falta de fundamentación del precepto que prevé tales obligaciones o en su caso, alegar que no estaba obligada a su cumplimiento.
Esto último, habida cuenta que las sanciones no se imponen directamente por haber incumplido con la presentación de una declaración de pago, sino que se impusieron por haber incumplido un requerimiento de la autoridad en el que se instó del cumplimiento de esas obligaciones; por lo tanto, si la actora no desvirtúa de manera alguna haber incurrido en la infracción por la que se le sanciona, que en el caso es la relativa a no haber presentado declaraciones a requerimiento de la autoridad, es inconcuso que resulta cierta la motivación de la resolución impugnada y por ende, procede reconocer su validez. (119)
Juicio No. 8905/05-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Jean Lui Lescieur Escudero.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 219