Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64059 de 329652
Tesis
Registro digital: 32126
Clave: V-TASR-XXVI-2225
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE SU ADMISIÓN NO OBSTANTE QUE EL ESCRITO DE DEMANDA SE SUSTENTE EN PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE QUEDARON DEROGADOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OBSTANTE QUE EL ESCRITO DE DEMANDA SE SUSTENTE EN PRECEPTOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE QUEDARON DEROGADOS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En efecto, si un escrito de demanda se sustenta en preceptos del Título VI del Código Fiscal de la Federación que quedaron derogados con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de diciembre de 2005, no menos cierto es el hecho de que el haber citado tales preceptos legales no se traduce en que sea improcedente la acción intentada. Cabe señalar que el medio de defensa que contemplaba el Título VI ya derogado del Código Fiscal de la Federación, es el mismo medio defensa que contempla la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, el juicio contencioso administrativo o comúnmente denominado juicio de nulidad, y en ambos casos, le corresponde conocer de su tramitación y resolución al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, si la acción ejercida por el enjuiciante es la correcta, ya que promovió demanda de nulidad y se interpuso ante al Tribunal competente para conocer de ella dentro del plazo legal respectivo, satisfaciendo los requisitos de forma correspondientes y acompañó los anexos previstos en la ley vigente, se debe considerar que su demanda es del todo procedente. (121) Juicio No. 196/06-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 221