Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32127
Clave: V-TASR-XVI-2226
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
PEDIMENTO CONSOLIDADO. CUÁNDO SE CONSIDERA LEGALMENTE PRESENTADO ANTE LA ADUANA
ANTE LA ADUANA.- Si bien, el artículo 37, primer párrafo de la Ley Aduanera, dispone que quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominará pedimento consolidado y con relación a ello, el diverso numeral 58, fracción V del Reglamento de dicha Ley, señala que en tales casos, el pedimento consolidado se deberá presentar el día martes de cada semana, haciéndose constar en el mismo, todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, comprendiendo de lunes a domingo; sin embargo, atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, con relación a la regla 1.3.4., punto 1, inciso a) de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en vigor a la fecha en que se tramitó el pedimento consolidado, resulta que los pedimentos deberán ser presentados en las oficinas autorizadas para ello, entre las cuales se encuentran los módulos bancarios. Por ende, al ser presentado el pedimento consolidado, ante la aludida oficina autorizada, para efectos del pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, se considera que esa presentación también fue hecha ante la autoridad aduanera, pues el efecto de autorizar a otras oficinas a llevar a cabo tal recepción, tiene como fin, que éstas suplan en tal función a las propias autoridades fiscales, remitiendo posteriormente a éstas, todos los documentos que les sean presentados. Máxime si el pedimento consolidado, contiene el acuse electrónico de validación a que se refiere el campo 24 del Instructivo para el llenado del pedimento aduanal, contenido en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, vigente en la fecha en que se tramitó dicho pedimento, concordando la fecha de tal validación con la de presentación ante el módulo bancario, pues tal validación comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento, pudiéndose presentar así, el pedimento ante la oficina autorizada, implicando que la autoridad ya lo conocía desde la fecha en que lo validó. (122) Juicio No. 2526/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 223