Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32128
Clave: V-TASR-XVI-2227
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
PLAZO DE CINCO MESES PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL CUANDO SE INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACIÓN. SE INTERRUMPE CON LA RESOLUCIÓN DEL MISMO
INTERPONE EL RECURSO DE REVOCACIÓN. SE INTERRUMPE CON LA RESOLUCIÓN DEL MISMO.- Si bien, el segundo párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, dispone entre otros casos, que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga el referido medio de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución. Resulta que de la interpretación a dicho numeral, se colige que dicha norma obliga a la autoridad a no ejecutar el crédito por dicho plazo, solamente en tanto se encuentre subjúdice el recurso de revocación; por tanto, dicho plazo, debe entenderse interrumpido en definitiva, en la fecha en que la autoridad notifique al particular, antes de que el mismo fenezca, la resolución del recurso que confirma la validez del crédito controvertido, pues aun cuando dicho numeral no establece tal situación, a través de la resolución relativa, existe un cambio en la situación jurídica del particular, teniendo como nuevo acto definitivo impugnable, la misma resolución del recurso, en contra de la que no procede de nueva cuenta, el medio de defensa administrativo, desvinculando la aplicación del referido artículo 144, segundo párrafo del Código Tributario, lo que torna exigible el crédito fiscal y la posibilidad de que la autoridad pueda exigir coactivamente su cobro. (123) Juicio No. 2143/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 224