Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32129
Clave: V-TASR-XVI-2228
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ADMITIRSE COMO TAL EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OFRECIDO POR LA ACTORA, SIEMPRE Y CUANDO PARA LA EMISIÓN DEL ACTO COMBATIDO LA LEY SEÑALE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO.- De la interpretación literal y teleológica de los artículos 14, fracción V, segundo y tercer párrafos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se desprende que en tratándose de resoluciones emitidas en materia fiscal, el demandante tiene derecho a ofrecer como prueba el expediente administrativo dentro del cual se haya dictado la resolución combatida, mas, como el segundo numeral invocado establece que "no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo", entonces se tiene, que para estar en posibilidad de admitir la prueba, la ley que regule el acto debe establecer para su emisión un procedimiento administrativo previo, y aunque la ley no defina o precise qué se entiende por procedimiento, o cuál corresponde específicamente para tal o cuál tipo de proveído, debe entenderse por procedimiento, todo aquel acto o serie de actos previos, que sigue la autoridad y que están contemplados en el ordenamiento legal respectivo, para lograr la emisión de un acto definitivo.(124)
Juicio No. 317/06-16-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 225