Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32131
Clave: V-J-SS-114
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
REQUERIMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
DEMANDADAS.- DEBE ACREDITARSE QUE DE MANERA PREVIA SE EFECTUÓ EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.- El artículo 209, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, establece que el demandante deberá adjuntar a su demanda las pruebas documentales que ofrezca en el juicio contencioso administrativo, otorgándole el derecho procesal de solicitar al magistrado instructor del juicio, que requiera estas documentales a la autoridad administrativa, cuando no hubiera podido obtenerlas, siempre que: 1.- Se trate de documentos que legalmente se encuentran a su disposición.- 2.- Se identifiquen con toda precisión, señalando el archivo o lugar en que se encuentren, acreditando que el pago sea a su costa.- 3.- Acompañe copia de la solicitud debidamente presentada ante la autoridad por lo menos cinco días previos a la interposición de la demanda. Y, por su parte, el artículo 233 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación de la autoridad de expedir las copias certificadas que se le soliciten previo pago de los derechos correspondientes. Consecuentemente, si en un juicio contencioso administrativo se solicita por el promovente que se requiera a las autoridades demandadas la exhibición de copias certificadas, el magistrado instructor deberá constatar que se cumplen con los requisitos del artículo citado en primer lugar, entre otros, el que se haya pagado el derecho correspondiente, pues de no acreditarse este supuesto deberá requerirse al promovente que exhiba el recibo de pago respectivo, máxime que en el diverso numeral 3° de la Ley Federal de Derechos, se establece el pago de derechos de manera previa a la prestación del servicio y la obligación de las autoridades de no proporcionarlo en caso de que dicho pago no se realice. (2) Contradicción de Sentencias No. 20666/03-17-04-8/Y OTRO/586/04-PL-05-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 36