Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32133
Clave: V-J-SS-116
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
ADMINISTRATIVO.- SU CARÁCTER OPTATIVO DERIVA DE LA POSIBILIDAD DE ELECCIÓN EXPRESAMENTE ESTABLECIDA POR EL PRECEPTO QUE LO INSTITUYE.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los interesados afectados, por los actos y resoluciones a que se refiere, podrán interponer el recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda, por lo que el texto expreso del precepto permite advertir la clara y expresa decisión del legislador de que la interposición de este recurso administrativo sea opcional, derivada del empleo de la conjunción disyuntiva "o" que denota su carácter alternativo para los interesados, de utilizar ese medio de defensa o la vía jurisdiccional del juicio contencioso administrativo seguido ante este Tribunal, por lo que la inclusión del vocablo "podrán", sólo puede entenderse referida a la posibilidad jurídica de actuar en un determinado sentido, es decir, al derecho que el propio legislador reconoce a los interesados para interponer, a su elección, algunos de los citados medios de defensa, pero en modo alguno es sustentable la interpretación de que el citado recurso sea de agotamiento obligatorio, pues tal pretensión desvirtúa la idea contenida en la redacción integral del precepto. (4)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/47/2006)
PRECEDENTES:
V-P-SS-604
Juicio No. 7812/02-17-02-8/646/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 206