Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32137
Clave: V-P-SS-815
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
ACLARACIÓN DE SENTENCIA
DECISIÓN ALCANZADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.- De conformidad con lo establecido por el artículo 239-C del Código Fiscal de la Federación, la parte que estime contradictoria, ambigua u obscura una sentencia definitiva, podrá promover aclaración, misma que deberá ser resuelta en el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que fue interpuesta, sin que pueda variar la sustancia del fallo. Así, atendiendo a la citada disposición, la autoridad que promueva la instancia de mérito, no puede alegar imprecisión o confusión en el contenido de la sentencia definitiva, con el argumento de que la Sala o Sección de este Tribunal apreció los antecedentes del caso en forma indebida, pretendiendo demostrar que el fundamento y motivación de la resolución impugnada sí fueron correctos, pues con ello se variaría sustancialmente el sentido del fallo, ya que su pretensión es que se emita un pronunciamiento diverso en el sentido de considerar que su acto sí estuvo emitido legalmente, lo cual no puede ser combatido en vía de aclaración, pues esta instancia no es la vía idónea para controvertir la decisión alcanzada en la sentencia definitiva, en cuanto a sus motivos y fundamentos al no ser ésta su finalidad, además de que la juzgadora carece de facultades para revisar en alzada sus fallos y consecuentemente revocarlos o modificarlos. (1) Juicio No. 3634/99-11-03-1/123/99-PL-05-04-AS.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 69